La Ley Orgánica de Aduanas vigente den Venezuela desde el año 2015 establece en su articulo 163 lo siguiente:
"La autorización para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera, será revocada por las siguientes causas...
...3. Cuando se compruebe la inactividad por más de seis (6) meses consecutivos por causas imputables al auxiliar. "
Citamos el numeral tercero porque es el que atañe al tema a plantear el día de hoy.
El Agente de Aduana es el Auxiliar de la Administración Aduanera por excelencia, representa ante ésta y terceros a las personas naturales y jurídicas que desean tramitar regímenes aduaneros y es responsable solidariamente con éstos del cumplimiento de las obligaciones legales que de esos actos se deriven; por ello está sujeto a que le sea aplicada la sanción estipulada en la Ley Orgánica de Adunas de Venezuela, artículo 163 numeral 3.
Sin embargo, en Venezuela nos encontramos en una recesión económica sin precedentes, agravada con el fenómeno de la hiperinflación, que ha llevado al cierre de empresas, bajar los niveles de productividad y minimizar costos, situación que afecta a todos los sectores económicos del país, y del cual no escapa el comercio internacional.
Con un empresariado escaso de divisas disponibles para importar y exportar, con bajos niveles de productividad, con productos de prohibida exportación y con un mercado exterior cautivo pero abandonado e inexplorado, las aduanas en Venezuela han mostrado un bajo índice de operaciones en los últimos años y que ha ido cayendo drásticamente, afectando la operatividad de los agentes de aduana.
Entonces, ¿qué está sucediendo?, a partir de éste año, la Gerencia de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas, como nivel normativo ha decidido aplicar en un 100% las sanciones que aparecen en la Ley a partir de éste año y durante el proceso de actualización, así fue informado a principios del 2018, lo que quiere decir que aquellos auxiliares que tengan una inactividad igual o mayor a los seis (6) meses serán sujetos de revocatoria de su autorización para actuar como tal.
Para ello, el nivel normativo, previendo la carencia de un Reglamento ajustado a la Ley vigente y de un código orgánico aduanero, decide a través de una circular que para determinar la inactividad de un Auxiliar, se consultarán los registros que haya hecho éste el el Sistema Aduanero SIDUNEA, dejando por fuera otras operaciones inherentes a la actividad aduanera que puedan estar ejerciendo los auxiliares, quienes han tenido que diversificarse para afontar la crisis.
Así tenemos que la Administración Aduanera parece haber olvidado unos preceptos en la aplicación de la norma: a) que debe comprobar que la inactividad del auxiliar se debe a causas imputables a éste y b) si éste se encuentra facturando y desarrollando otras actividades conexas a su objeto social y que no necesariamente requieren de un registro en el SIDUNEA.
No le corresponde al Auxiliar demostrar que ha estado inactivo por causas que le sean imputables, es la Admnistración quien debe demostrar ese hecho. De ello se desprende la premisa, que si ha bajado la actividad de comercio internacional senciblemente en los últimos años, es claramente determinable que los agentes de aduana también hayan bajado sus operaciones y estén tomando decisiones para sobrevivir, entre ellas diversificarse.
La Administración Aduanera no ha considerado por ejemplo si éste ha declarado ingresos brutos por sus operaciones a la Alcaldía o a Tributos Internos, un agente de aduanas, no es únicamente un lleva y trae de papeles o un tramitador, un agente de aduanas es consultor, clasificador de mercancías, valorador, operador logísitico, entre otras, todas actuaciones inherentes a su carácter de auxiliar y que no necesariamente conllevan a un registro en el sistema SIDUNEA.
Hoy por hoy, muchos negocios han tenido la tendencia de diversificarse, y los agentes de aduana no escapan de esa realidad, por ello podemos verlos haciendo tramites de permisología, desarrollando consultas aduanaeras, valorando y clasificando mercancías y un sin fin de actividades que están relacionadas a su objeto principal.
Una aplicación de ésta norma razonable sería que la Administración Aduanera defina cuáles son las causas imputables a los auxiliares y cómo aplica su demostración, porque estamos seguros que ninguna empresa ha de negarse a prestar el servicio o a vender éste para mantenerse en el mercando con niveles de rentabilidad aceptables, nadie quiere perder su negocio.
Lo que es una realidad es que la Administración Aduanera debe revisar algo más que los registros en el SIDUNEA, por lo menos en los casos de los agentes de aduana, para demostrar su inactividad y luego de demostrarse ésta pues determinar si ha sido por causas imputables a éste, por ejemplo: que haya cerrado, que se encuentre en un conflicto laboral, que se haya quedado sin capacitado aduanero, que se niegue a prestar y vender el servicio, entre otros.
Sin determinar las causales de inactividad y sin demostrar una verdadera inoperatividad del auxiliar yq ue ésta se ha producido por causas que le son imputables, la aplicación de la norma de la forma en que se pretende no sería más que un acto viciado de nulidad absoluta por supuestos de hecho y de derecho.
Entonces, ¿qué está sucediendo?, a partir de éste año, la Gerencia de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas, como nivel normativo ha decidido aplicar en un 100% las sanciones que aparecen en la Ley a partir de éste año y durante el proceso de actualización, así fue informado a principios del 2018, lo que quiere decir que aquellos auxiliares que tengan una inactividad igual o mayor a los seis (6) meses serán sujetos de revocatoria de su autorización para actuar como tal.
Para ello, el nivel normativo, previendo la carencia de un Reglamento ajustado a la Ley vigente y de un código orgánico aduanero, decide a través de una circular que para determinar la inactividad de un Auxiliar, se consultarán los registros que haya hecho éste el el Sistema Aduanero SIDUNEA, dejando por fuera otras operaciones inherentes a la actividad aduanera que puedan estar ejerciendo los auxiliares, quienes han tenido que diversificarse para afontar la crisis.
Así tenemos que la Administración Aduanera parece haber olvidado unos preceptos en la aplicación de la norma: a) que debe comprobar que la inactividad del auxiliar se debe a causas imputables a éste y b) si éste se encuentra facturando y desarrollando otras actividades conexas a su objeto social y que no necesariamente requieren de un registro en el SIDUNEA.
No le corresponde al Auxiliar demostrar que ha estado inactivo por causas que le sean imputables, es la Admnistración quien debe demostrar ese hecho. De ello se desprende la premisa, que si ha bajado la actividad de comercio internacional senciblemente en los últimos años, es claramente determinable que los agentes de aduana también hayan bajado sus operaciones y estén tomando decisiones para sobrevivir, entre ellas diversificarse.
La Administración Aduanera no ha considerado por ejemplo si éste ha declarado ingresos brutos por sus operaciones a la Alcaldía o a Tributos Internos, un agente de aduanas, no es únicamente un lleva y trae de papeles o un tramitador, un agente de aduanas es consultor, clasificador de mercancías, valorador, operador logísitico, entre otras, todas actuaciones inherentes a su carácter de auxiliar y que no necesariamente conllevan a un registro en el sistema SIDUNEA.
Hoy por hoy, muchos negocios han tenido la tendencia de diversificarse, y los agentes de aduana no escapan de esa realidad, por ello podemos verlos haciendo tramites de permisología, desarrollando consultas aduanaeras, valorando y clasificando mercancías y un sin fin de actividades que están relacionadas a su objeto principal.
Una aplicación de ésta norma razonable sería que la Administración Aduanera defina cuáles son las causas imputables a los auxiliares y cómo aplica su demostración, porque estamos seguros que ninguna empresa ha de negarse a prestar el servicio o a vender éste para mantenerse en el mercando con niveles de rentabilidad aceptables, nadie quiere perder su negocio.
Lo que es una realidad es que la Administración Aduanera debe revisar algo más que los registros en el SIDUNEA, por lo menos en los casos de los agentes de aduana, para demostrar su inactividad y luego de demostrarse ésta pues determinar si ha sido por causas imputables a éste, por ejemplo: que haya cerrado, que se encuentre en un conflicto laboral, que se haya quedado sin capacitado aduanero, que se niegue a prestar y vender el servicio, entre otros.
Sin determinar las causales de inactividad y sin demostrar una verdadera inoperatividad del auxiliar yq ue ésta se ha producido por causas que le son imputables, la aplicación de la norma de la forma en que se pretende no sería más que un acto viciado de nulidad absoluta por supuestos de hecho y de derecho.