El término declaración se utiliza en nuestro idioma de forma extendida y dispone de una referencia en varios
contextos, en su empleo más amplio es un modo de manifestar, anunciar o informar algo.
En el tema que abordamos a
continuación, una Declaración de Aduanas vendría a ser una manifestación de la
voluntad de una persona natural o jurídica de efectuar un régimen aduanero con
unos bienes objeto de comercio internacional. Por qué decimos que es una
manifestación de voluntad? Porque todo régimen aduanero cuenta entre sus características
que es voluntario, es decir, es a libre albedrío del interesado efectuar o no
una operación de compra venta de mercancías entre países y la introducción o
extracción de la misma en éstos.
De ese orden de ideas se
desprende que es obligatorio informar a la Administración Aduanera
del país de origen o procedencia y del país de destino, sobre el interés de
ingresar o egresar de forma lícita mercancía en esos territorios. Así tenemos
que la Declaración
de Aduanas es aquella que debe realizar la persona natural o jurídica que se
acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente de toda
mercancía que vaya a ser destinada a un régimen aduanero, con el fin de
determinar la normativa legal aplicable, la misma queda definida en el Art. 40
de la Ley Orgánica
de Aduanas venezolana.
El en artículo en referencia, la
normativa establece que a los efectos de la legislación aduanera, el declarante
será considerado el propietario de las mercancías objeto a un régimen aduanero
y quedará por tanto sujeto a las obligaciones y derechos que se generen del
acto.
En Venezuela las Declaraciones de
Aduana tendrán las siguientes modalidades: a) declaración anticipada de información
para las importaciones y b) declaración definitiva a un régimen aduanero o
declaración única aduanera.
Ambas declaraciones deben ser
presentadas ante la Administración
Aduanera por el declarante, que reiteramos que a efectos de
aduana será el propietario de las mercancías, por intermedio de su agente de
aduanas y a través del Sistema Aduanero Automatizado.
Conforme a nuestra opinión, las
principales diferencias entre ambas declaraciones son:
DAI
|
DUA
|
Se presenta antes de la llegada
de la carga al Territorio Aduanero Nacional .
|
Se presenta posterior al
ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a ser introducidas,
o al recinto de almacenamiento para las mercancías de extracción.
|
Los plazos a) Transporte
Aéreo o Terrestre: con una antelación no superior a 15 días y no
menor a 1 día calendario de la llegada de las mercancías. b) Transporte
Marítimo; con una antelación no superior a 15 días y no menor a 2 días
calendario de la llegada de las mercancías
|
Las mercancías deben declararse
antes o a más tardar al 5to. día hábil contados desde la fecha de ingreso al
país para las importaciones, o de su ingreso a la zona de almacenamiento en
el caso de las exportaciones.
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Su objeto es informar con fines
estadísticos, de coordinación, gestión de riesgos, control anterior, entre
otros.
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Su objeto es determinar el régimen
legal aplicables a las mercancías que ingresan o egresan del Territorio
Aduanero Nacional
|
No generan obligación
tributaria
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Generan derechos y obligación
tributaria y de cumplimiento del régimen legal al que se encuentran sometidas
las mercancías.
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Fuente: Ley Orgánica de Aduanas, Capitulo IV. De Las Declaraciones de Aduana. GOE 6155 del 19-11-2014
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