viernes, 29 de mayo de 2015

La Declaración de Aduanas en Venezuela



 

El término declaración se utiliza en nuestro idioma de forma extendida y dispone de una referencia en varios contextos, en su empleo más amplio es un modo de manifestar, anunciar o informar algo.

En el tema que abordamos a continuación, una Declaración de Aduanas vendría a ser una manifestación de la voluntad de una persona natural o jurídica de efectuar un régimen aduanero con unos bienes objeto de comercio internacional. Por qué decimos que es una manifestación de voluntad? Porque todo régimen aduanero cuenta entre sus características que es voluntario, es decir, es a libre albedrío del interesado efectuar o no una operación de compra venta de mercancías entre países y la introducción o extracción de la misma en éstos.

De ese orden de ideas se desprende que es obligatorio informar a la Administración Aduanera del país de origen o procedencia y del país de destino, sobre el interés de ingresar o egresar de forma lícita mercancía en esos territorios. Así tenemos que la Declaración de Aduanas es aquella que debe realizar la persona natural o jurídica que se acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente de toda mercancía que vaya a ser destinada a un régimen aduanero, con el fin de determinar la normativa legal aplicable, la misma queda definida en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Aduanas venezolana.

El en artículo en referencia, la normativa establece que a los efectos de la legislación aduanera, el declarante será considerado el propietario de las mercancías objeto a un régimen aduanero y quedará por tanto sujeto a las obligaciones y derechos que se generen del acto.

En Venezuela las Declaraciones de Aduana tendrán las siguientes modalidades: a) declaración anticipada de información para las importaciones y b) declaración definitiva a un régimen aduanero o declaración única aduanera.

Ambas declaraciones deben ser presentadas ante la Administración Aduanera por el declarante, que reiteramos que a efectos de aduana será el propietario de las mercancías, por intermedio de su agente de aduanas y a través del Sistema Aduanero Automatizado.

Conforme a nuestra opinión, las principales diferencias entre ambas declaraciones son:

DAI
DUA
Se presenta antes de la llegada de la carga al Territorio Aduanero Nacional .
Se presenta posterior al ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a ser introducidas, o al recinto de almacenamiento para las mercancías de extracción.
Los plazos a) Transporte Aéreo o Terrestre: con una antelación no superior a 15 días y no menor a 1 día calendario de la llegada de las mercancías. b) Transporte Marítimo; con una antelación no superior a 15 días y no menor a 2 días calendario de la llegada de las mercancías
Las mercancías deben declararse antes o a más tardar al 5to. día hábil contados desde la fecha de ingreso al país para las importaciones, o de su ingreso a la zona de almacenamiento en el caso de las exportaciones.
Su objeto es informar con fines estadísticos, de coordinación, gestión de riesgos, control anterior, entre otros.
Su objeto es determinar el régimen legal aplicables a las mercancías que ingresan o egresan del Territorio Aduanero Nacional
No generan obligación tributaria
Generan derechos y obligación tributaria y de cumplimiento del régimen legal al que se encuentran sometidas las mercancías.

 Fuente: Ley Orgánica de Aduanas, Capitulo IV. De Las Declaraciones de Aduana. GOE 6155 del 19-11-2014

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