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miércoles, 20 de abril de 2016

Mercancías dificiles de revisar

Mercancías dificiles de revisar, importancia del
Circuito de Inspección no Intrusivo
CINI.

Partamos de la idea que no toda mercancía contenerizada puede ser de fácil revisión utilizando métodos convencionales de intervención manual; un ejemplo claro pueden ser contenedores con troncos de arboles, maquinarias calibradas, entre otros; las cuales pueden convertirse en mercancías sensibles durante su manipulación y dificiles de extraer y/o introducir nuevamente en el contenedor al momento de un reconocimiento físico de las mismas por parte de los funcionarios de la administración aduanera.

Otro punto a tener en cuenta es la facilitación que debe prestar la administración aduanera para la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero.

De los puntos antes expuestos pueden surgir muchas interrogantes con "n" cantidad de respuestas, más sin embargo, la intención del presente articulo es centrarse en una posible solución como lo sería el uso del Circuito de Inspección No Intrusivo (CINI) para aumentar la eficacia de las inspecciones a realizar, esto visto desde el punto de vista de la seguridad, plazos de tiempo más cortos en procesos de desaduanamiento, control eficaz de las importaciones, exportaciones y tránsito de las mercancías.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ofrece unas "directrices relativas a la adquisición y a la puesta en funcionamiento de equipos de exploración y captación de imagenes" todo esto enmarcado en el Programa SAFE. En dicho texto se plantea todo lo concerniente a la implementación del CINI, que va desde la definición del problema, la adquisición, pruebas, puesta en funcionamiento y el control después de la instalación.

Es importante aclarar que en Venezuela existen aduanas (ejemplo la Maritima Principal de La Guaira) que cuentan con el CINI como parte del control a la salida o la entrada de los contenedores a la zona primaria aduanera.

Retomando el ejemplo del contenedor  con troncos de madera, evaluemos los distintos inconvenientes que se pueden presentar a la hora de realizar un reconocimiento fisico durante el proceso de importación. E primer obstáculo es el vaciado del contenedor para observar que lo declarado en descripción y cantidades coincida con lo que se presenta en fisico en el contenedor, a la vez de cotejar que no vengan dentro del contenedor otras mercancías no declaradas. Este obstáculo se presenta por la poca existencia o ninguna existencia en los almacenes de máquinas que permitan  descargar la mercancía de forma segura y confiable, que no existan daños a las mismas, ademas de las condiciones normales de las probabilidades de daños por hechos climaticos como la lluvia.

El segundo sería en referencia al tiempo que se utilizaría para vaciar y llenar nuevamente el contenedor, con lo cual se perdería la eficacia y eficiencia  al existir retrasos para los despachos de las mercancías y los gastos que generan para el consignatario el exceso de tiempo en permanencia de los contenedores en la zona aduanera y que a la final se vera en el costo de las mercancías a sus consumidores finales. El tercero es la motivación a la corrupción en las aduanas.

Pueden existir muchas soluciones a este caso, tales como, reconocimientos posteriores, aplicación del ordenamiento juridico en relación a la implementación de Operadores Economicos Autorizados (OEA), entre otras; no obstante la que se va a tratar en el presente articulo es la utilización del CINI.

Quizas sea la solución más costosa, puesto que no se trata solo de la adquisición de los equipos, también se trata del acondicionamiento del espacio fisico en donde se instalará, además de la creación de un programa de seguridad contra la radiación. No obstante las ventajas potenciales pueden ser muchas teniendo en cuenta el volumen del tráfico, su naturaleza y de los riesgos de las mismas.

Una revisión de los contenedores por medio del CINI al momento del arrivo al puerto, antes de darle ingreso a los almacenes, sería una buena propuesta, ya que la administración aduanera tendria la certeza sobre las mercancías que estarian llegando al país, determinar a ciencia cierta en que procedimientos puedan ocurrir faltantes de las mercancías, apoyando y defendiendo no solo los intereses del Estado, sino tambien los de sus auxiliares de la actividad aduanera, de los consignatarios y de todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

Se implementaría de modo automatizada la asignación de controles aduaneros selectivos para el reconocimiento de las mercancías ya de una manera cientifica y basada en dudas razonables arrojadas durante la inspección no intrusiva; recordemos que los canales de selectividad son Rojo para reconocimientos fisicos, Amarillo para reconocimiento documentales y Verde despacho directo.

Existiria la posibilidad de disminuir los daños materiales y economicos por faltantes de mercancías, una importante disminución de la introducción de mercancías no declaradas, ademas del fortalecimiento de los procedimientos que actualmente se implementan para manejar data concerniente a estadisticas manejadas por medio de las declaraciones anticipadas.

Implicaria una disminución de los tiempos de desaduanamiento de las mercancías, ya que facilitaria en ingreso y recepción de parte de los almacenes, menos dias de estadia de las mercancía en las zonas aduaneras, reconocimientos de las mercancías más simplificadas, ademas de facilitar el trabajo de la administración aduanera representada por los funcionarios reconocedores, de los agentes de aduanas y demas autoridades que participen en el proceso de desaduanamiento.


La ventaja principal sería que mientras más fácil y ágil sea nuestro servicio aduanero, se lograra incentivar la producción nacional, subir la recaudación tributaria por el concepto del comercio internacional, motivar el comercio exterior y abaratar los costos de las mercancías que compramos los consumidores finales.

Importaciones amparadas con facturas comerciales en moneda nacional (Bolivares).


En fecha 04/12/2015 la administración aduanera emitio la circular SNAT/INA/2015-00002141 la cual enmarca los lineamientos a considerar en las importaciones amparadas con facturas comerciales emitidas en Bolivares. Las disposiciones legales que sirven de fuente a esta circular son las normas de valoración aduanera previstas en el Acuerdo de Marrakech de fecha 29/12/1994, la gaceta oficial nro 4829, la circular SNAT/INA/2009/050 del 30/09/2009 y la LOA en su articulo 104.

Con esta circular la administración aduanera busca incentivar y atender la dinámica del comercio internacional y el de verificar que las importaciones amparadas con facturas comerciales expresadas en moneda nacional cumplan con las formalidades definidas.

En ella se especifica que las facturas deber ser producto de un acuerdo o negociación de compra-venta y emitidas por un proveedor en el extranjero; en donde las mismas debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar (PRPP) de las mercancias; amparados en el articulo 104 de la LOA que establece "... las facturas comerciales deberan ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso...". 

Con lo anteriormente expuesto, tomado de modo literal, quedan excluidas aquellas transacciones comerciales en donde el vendedor no es fabricante, productor ni exportador, es decir, quedan excluidos los distribuidores o vendedores intermediarios; casos que en la práctica son muy recurrentes, en donde existen distribuidores, intermediarios y ventas entre sucursales o empresas del mismo ramo. Tambien es importante resaltar que no se admitiran proveedores domiciliados en Venezuela.


viernes, 25 de septiembre de 2015

Codigo Aduanero del Mercosur. Parte 2


Parte 2 Regímenes Aduaneros


Mediante el CAM se busca armonizar conceptos, normativas y prácticas aduaneras existentes en cada uno de los Estados Partes. Por esta razón la segunda entrega del análisis va dirigido a los Regímenes Aduaneros establecidos dentro de la nueva normativa legal MERCOSUR.


El CAM divide los Regímenes Aduaneros en 3 tipos principales, cada uno con sus subdivisiones correspondientes; estas divisiones son:
- Régimen de importación o destinos aduaneros de importación,
- Régimen de exportación o destinos aduaneros de exportación,
- Regímenes especiales.

A continuación describiremos el Régimen de importación o destinos aduaneros de importación:

El articulo 35 establece que "...la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros:
inclusión en un régimen aduanero de importación,
reembarque,
abandono, o
destrucción. ...."

Por lo cual del numeral "a" antes mencionado encontramos que los diferentes regímenes aduaneros de importación estarían conformados por los siguientes, según lo establecido en el articulo 36:
Importación definitiva, "...es el régimen por el cual mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los tributos aduaneros ... y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras...", articulo 51. De lo anteriormente expuesto, la importación definitiva es el régimen aduanero donde las mercancías pasan de ser extranjeras a nacionalizadas previo el cumplimiento de las normativas legales vigentes y del pago de las formalidades propias de una importación, en caso de existir tributos aduaneros aplicables a las mismas; por lo cual podrán ser disfrutadas, consumidas, comercializadas y demás operaciones comerciales dentro del territorio aduanero.
Las mercaderías a importar deberán ingresar al Depósito Temporal de importación, excepto en aquellos casos de despacho directo de importación definitiva según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 52 que establece las condiciones que deben tener dichas mercaderías, "...mercaderías cuyo ingreso a depósito signifiquen peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales ...".
Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, es el régimen donde "...la mercadería es importada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reexportada en el mismo estado..." articulo 53. En este régimen las mercaderías no están sujetas al pago de los tributos aduaneros al momento de su importación así como también en la reexportación de las mismas, a excepción de las tasas aduaneras.
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, es el régimen aduanero mediante el cual la mercadería, según lo dispuesto en el articulo 56, "...es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado." . Dentro de este régimen la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercaderías en su totalidad o parcialmente puedan ser enviadas fuera del territorio aduanero a fin de aplicarles otras operaciones de perfeccionamiento complementarias.
Transformación bajo control aduanero, el articulo 63 establece que es "...el régimen por el cual la mercadería es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, a efectos de ser sometida, bajo control aduanero, dentro del plazo autorizado, a operaciones que modifiquen su especie o estado para la posterior importación definitiva en condiciones que impliquen un importe de tributos aduaneros inferior al que sería aplicable a la mercadería importada.". Este régimen aduanero tiene su fuente en el Código Aduanero Paraguayo, y es quizás uno de los regímenes mas novedosos dentro del CAM. Existen muchas opiniones encontradas sobre su parecido o no al régimen de admisión para perfeccionamiento activo; pero es opinión de este autor que es diferente y luce muy atractiva para motivar ciertos sectores industriales.
Depósito Aduanero, es el régimen en donde las mercaderías importadas ingresan a un depósito aduanero para su posterior inclusión en otro régimen aduanero. Solo cancelan los montos concernientes al pago de tasas aduaneras quedando exentas del pago de otros tributos aduaneros. Será la administración aduanera mediante las disposiciones normativas, quien dispondrá del tiempo de permanencia de las mercaderías bajo este régimen.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Código Aduanero Mercosur.-

Parte 1  La Introducción

En el Año 2010 mediante decisión del Consejo del Mercado Común (DEC CMC 27/10) se aprobó el Código Aduanero Mercosur (CAM), el cual debe ser de obligatoriedad su incorporación por los Estados Partes a su legislación, en conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 40.
Ya Estados Partes, como el caso de Argentina, implementaron el uso del CAM dentro de su legislación aduanera desde el año 2012; siendo el caso que Venezuela es Estado Parte del Mercosur, estará en la obligación de adaptarla a su normativa legal vigente y así notificarlo al Mercosur en su respectivo momento.
La intención es darle cumplimiento a los Artículo 1 y 4 del Tratado de Asunción en donde se reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común, con aras  de permitir la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur.
Es de conocimiento que en Noviembre del año 2014 la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela fue modificada, quizás con la vista puesta en ir adaptando al sector del comercio exterior a la inminente implementación del CAM.
Resulta de vital importancia para los profesionales del área de comercio exterior leer, analizar, comparar y comprender el alcance y las implicaciones comerciales que traerá consigo el CAM; razón por la cual, surge la motivación de este articulo que se realizara en varias partes a fin de incentivar al conocimiento de las nuevas reglas de juego que tendrá Venezuela en el Mercosur y ante el mundo.

martes, 16 de junio de 2015

Resolución 263 del Ministerio de Salud

En Gaceta Oficial 40676 de fecha 05-06 de 2015 fue publicada la Resolución 263 del Ministerio de Salud emanada el 04-06-2015; mediante la cual se dicta un listado de productos que no requieren de Registro Sanitario para su importación, comercialización, distribución, almacenamiento y acondicionamiento en el país.


Les invitamos a revisar la Gaceta Oficial, procedimiento que agiliza los trámites aduaneros para ese tipo de mercancías, visite el siguiente enlace http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2015/06/gaceta40.676-listadodeproductosquenorequierenregistrosanitario.pdf.



viernes, 29 de mayo de 2015

La Declaración de Aduanas en Venezuela



 

El término declaración se utiliza en nuestro idioma de forma extendida y dispone de una referencia en varios contextos, en su empleo más amplio es un modo de manifestar, anunciar o informar algo.

En el tema que abordamos a continuación, una Declaración de Aduanas vendría a ser una manifestación de la voluntad de una persona natural o jurídica de efectuar un régimen aduanero con unos bienes objeto de comercio internacional. Por qué decimos que es una manifestación de voluntad? Porque todo régimen aduanero cuenta entre sus características que es voluntario, es decir, es a libre albedrío del interesado efectuar o no una operación de compra venta de mercancías entre países y la introducción o extracción de la misma en éstos.

De ese orden de ideas se desprende que es obligatorio informar a la Administración Aduanera del país de origen o procedencia y del país de destino, sobre el interés de ingresar o egresar de forma lícita mercancía en esos territorios. Así tenemos que la Declaración de Aduanas es aquella que debe realizar la persona natural o jurídica que se acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente de toda mercancía que vaya a ser destinada a un régimen aduanero, con el fin de determinar la normativa legal aplicable, la misma queda definida en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Aduanas venezolana.

El en artículo en referencia, la normativa establece que a los efectos de la legislación aduanera, el declarante será considerado el propietario de las mercancías objeto a un régimen aduanero y quedará por tanto sujeto a las obligaciones y derechos que se generen del acto.

En Venezuela las Declaraciones de Aduana tendrán las siguientes modalidades: a) declaración anticipada de información para las importaciones y b) declaración definitiva a un régimen aduanero o declaración única aduanera.

Ambas declaraciones deben ser presentadas ante la Administración Aduanera por el declarante, que reiteramos que a efectos de aduana será el propietario de las mercancías, por intermedio de su agente de aduanas y a través del Sistema Aduanero Automatizado.

Conforme a nuestra opinión, las principales diferencias entre ambas declaraciones son:

DAI
DUA
Se presenta antes de la llegada de la carga al Territorio Aduanero Nacional .
Se presenta posterior al ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a ser introducidas, o al recinto de almacenamiento para las mercancías de extracción.
Los plazos a) Transporte Aéreo o Terrestre: con una antelación no superior a 15 días y no menor a 1 día calendario de la llegada de las mercancías. b) Transporte Marítimo; con una antelación no superior a 15 días y no menor a 2 días calendario de la llegada de las mercancías
Las mercancías deben declararse antes o a más tardar al 5to. día hábil contados desde la fecha de ingreso al país para las importaciones, o de su ingreso a la zona de almacenamiento en el caso de las exportaciones.
Su objeto es informar con fines estadísticos, de coordinación, gestión de riesgos, control anterior, entre otros.
Su objeto es determinar el régimen legal aplicables a las mercancías que ingresan o egresan del Territorio Aduanero Nacional
No generan obligación tributaria
Generan derechos y obligación tributaria y de cumplimiento del régimen legal al que se encuentran sometidas las mercancías.

 Fuente: Ley Orgánica de Aduanas, Capitulo IV. De Las Declaraciones de Aduana. GOE 6155 del 19-11-2014

jueves, 21 de mayo de 2015

Bolipuertos emite una nueva circular referida al Registro de Operadores Portuarios y Registros de Auxiliar, donde modifica el tipo de cambio aplicable a la tarifa por Derechos de Inscripción por tales conceptos, carnets de acceso de personas naturales y pases de vehiculos livianos, motos y transporte de carga, quedando la misma en Bs. 12,00 (valor SICAD).

Para verificar tal información, puede visitar el siguiente enlace: http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/Registro.pdf

viernes, 15 de mayo de 2015

Registros de Operadores Portuarios

A partir del 01-06-2015 y hasta el 01-09-2015; se realizará la INSCRIPCION DE AUXILIARES: Agentes de Aduanas y Transportistas que operen en los distintos puertos del país. Así lo hizo saber Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., en circular publicada en su página web.

En la misma indican que no habrá prórroga. Las tarifas por derechos de inscripción, pases de vehiculo y carnets de personal, están expresadas en dólares a ser valorados al cambio SIMADI a la fecha de cierre del registro.

Si deseas ver la circular visita este enlace http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/0012015.pdf