jueves, 3 de septiembre de 2015

Código Aduanero Mercosur.-

Parte 1  La Introducción

En el Año 2010 mediante decisión del Consejo del Mercado Común (DEC CMC 27/10) se aprobó el Código Aduanero Mercosur (CAM), el cual debe ser de obligatoriedad su incorporación por los Estados Partes a su legislación, en conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 40.
Ya Estados Partes, como el caso de Argentina, implementaron el uso del CAM dentro de su legislación aduanera desde el año 2012; siendo el caso que Venezuela es Estado Parte del Mercosur, estará en la obligación de adaptarla a su normativa legal vigente y así notificarlo al Mercosur en su respectivo momento.
La intención es darle cumplimiento a los Artículo 1 y 4 del Tratado de Asunción en donde se reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común, con aras  de permitir la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur.
Es de conocimiento que en Noviembre del año 2014 la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela fue modificada, quizás con la vista puesta en ir adaptando al sector del comercio exterior a la inminente implementación del CAM.
Resulta de vital importancia para los profesionales del área de comercio exterior leer, analizar, comparar y comprender el alcance y las implicaciones comerciales que traerá consigo el CAM; razón por la cual, surge la motivación de este articulo que se realizara en varias partes a fin de incentivar al conocimiento de las nuevas reglas de juego que tendrá Venezuela en el Mercosur y ante el mundo.

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