miércoles, 20 de abril de 2016

Importaciones amparadas con facturas comerciales en moneda nacional (Bolivares).


En fecha 04/12/2015 la administración aduanera emitio la circular SNAT/INA/2015-00002141 la cual enmarca los lineamientos a considerar en las importaciones amparadas con facturas comerciales emitidas en Bolivares. Las disposiciones legales que sirven de fuente a esta circular son las normas de valoración aduanera previstas en el Acuerdo de Marrakech de fecha 29/12/1994, la gaceta oficial nro 4829, la circular SNAT/INA/2009/050 del 30/09/2009 y la LOA en su articulo 104.

Con esta circular la administración aduanera busca incentivar y atender la dinámica del comercio internacional y el de verificar que las importaciones amparadas con facturas comerciales expresadas en moneda nacional cumplan con las formalidades definidas.

En ella se especifica que las facturas deber ser producto de un acuerdo o negociación de compra-venta y emitidas por un proveedor en el extranjero; en donde las mismas debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar (PRPP) de las mercancias; amparados en el articulo 104 de la LOA que establece "... las facturas comerciales deberan ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso...". 

Con lo anteriormente expuesto, tomado de modo literal, quedan excluidas aquellas transacciones comerciales en donde el vendedor no es fabricante, productor ni exportador, es decir, quedan excluidos los distribuidores o vendedores intermediarios; casos que en la práctica son muy recurrentes, en donde existen distribuidores, intermediarios y ventas entre sucursales o empresas del mismo ramo. Tambien es importante resaltar que no se admitiran proveedores domiciliados en Venezuela.


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