viernes, 25 de septiembre de 2015

Codigo Aduanero del Mercosur. Parte 2


Parte 2 Regímenes Aduaneros


Mediante el CAM se busca armonizar conceptos, normativas y prácticas aduaneras existentes en cada uno de los Estados Partes. Por esta razón la segunda entrega del análisis va dirigido a los Regímenes Aduaneros establecidos dentro de la nueva normativa legal MERCOSUR.


El CAM divide los Regímenes Aduaneros en 3 tipos principales, cada uno con sus subdivisiones correspondientes; estas divisiones son:
- Régimen de importación o destinos aduaneros de importación,
- Régimen de exportación o destinos aduaneros de exportación,
- Regímenes especiales.

A continuación describiremos el Régimen de importación o destinos aduaneros de importación:

El articulo 35 establece que "...la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros:
inclusión en un régimen aduanero de importación,
reembarque,
abandono, o
destrucción. ...."

Por lo cual del numeral "a" antes mencionado encontramos que los diferentes regímenes aduaneros de importación estarían conformados por los siguientes, según lo establecido en el articulo 36:
Importación definitiva, "...es el régimen por el cual mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los tributos aduaneros ... y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras...", articulo 51. De lo anteriormente expuesto, la importación definitiva es el régimen aduanero donde las mercancías pasan de ser extranjeras a nacionalizadas previo el cumplimiento de las normativas legales vigentes y del pago de las formalidades propias de una importación, en caso de existir tributos aduaneros aplicables a las mismas; por lo cual podrán ser disfrutadas, consumidas, comercializadas y demás operaciones comerciales dentro del territorio aduanero.
Las mercaderías a importar deberán ingresar al Depósito Temporal de importación, excepto en aquellos casos de despacho directo de importación definitiva según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 52 que establece las condiciones que deben tener dichas mercaderías, "...mercaderías cuyo ingreso a depósito signifiquen peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales ...".
Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, es el régimen donde "...la mercadería es importada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reexportada en el mismo estado..." articulo 53. En este régimen las mercaderías no están sujetas al pago de los tributos aduaneros al momento de su importación así como también en la reexportación de las mismas, a excepción de las tasas aduaneras.
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, es el régimen aduanero mediante el cual la mercadería, según lo dispuesto en el articulo 56, "...es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado." . Dentro de este régimen la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercaderías en su totalidad o parcialmente puedan ser enviadas fuera del territorio aduanero a fin de aplicarles otras operaciones de perfeccionamiento complementarias.
Transformación bajo control aduanero, el articulo 63 establece que es "...el régimen por el cual la mercadería es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, a efectos de ser sometida, bajo control aduanero, dentro del plazo autorizado, a operaciones que modifiquen su especie o estado para la posterior importación definitiva en condiciones que impliquen un importe de tributos aduaneros inferior al que sería aplicable a la mercadería importada.". Este régimen aduanero tiene su fuente en el Código Aduanero Paraguayo, y es quizás uno de los regímenes mas novedosos dentro del CAM. Existen muchas opiniones encontradas sobre su parecido o no al régimen de admisión para perfeccionamiento activo; pero es opinión de este autor que es diferente y luce muy atractiva para motivar ciertos sectores industriales.
Depósito Aduanero, es el régimen en donde las mercaderías importadas ingresan a un depósito aduanero para su posterior inclusión en otro régimen aduanero. Solo cancelan los montos concernientes al pago de tasas aduaneras quedando exentas del pago de otros tributos aduaneros. Será la administración aduanera mediante las disposiciones normativas, quien dispondrá del tiempo de permanencia de las mercaderías bajo este régimen.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Código Aduanero Mercosur.-

Parte 1  La Introducción

En el Año 2010 mediante decisión del Consejo del Mercado Común (DEC CMC 27/10) se aprobó el Código Aduanero Mercosur (CAM), el cual debe ser de obligatoriedad su incorporación por los Estados Partes a su legislación, en conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 40.
Ya Estados Partes, como el caso de Argentina, implementaron el uso del CAM dentro de su legislación aduanera desde el año 2012; siendo el caso que Venezuela es Estado Parte del Mercosur, estará en la obligación de adaptarla a su normativa legal vigente y así notificarlo al Mercosur en su respectivo momento.
La intención es darle cumplimiento a los Artículo 1 y 4 del Tratado de Asunción en donde se reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común, con aras  de permitir la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur.
Es de conocimiento que en Noviembre del año 2014 la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela fue modificada, quizás con la vista puesta en ir adaptando al sector del comercio exterior a la inminente implementación del CAM.
Resulta de vital importancia para los profesionales del área de comercio exterior leer, analizar, comparar y comprender el alcance y las implicaciones comerciales que traerá consigo el CAM; razón por la cual, surge la motivación de este articulo que se realizara en varias partes a fin de incentivar al conocimiento de las nuevas reglas de juego que tendrá Venezuela en el Mercosur y ante el mundo.