miércoles, 20 de abril de 2016

Mercancías dificiles de revisar

Mercancías dificiles de revisar, importancia del
Circuito de Inspección no Intrusivo
CINI.

Partamos de la idea que no toda mercancía contenerizada puede ser de fácil revisión utilizando métodos convencionales de intervención manual; un ejemplo claro pueden ser contenedores con troncos de arboles, maquinarias calibradas, entre otros; las cuales pueden convertirse en mercancías sensibles durante su manipulación y dificiles de extraer y/o introducir nuevamente en el contenedor al momento de un reconocimiento físico de las mismas por parte de los funcionarios de la administración aduanera.

Otro punto a tener en cuenta es la facilitación que debe prestar la administración aduanera para la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero.

De los puntos antes expuestos pueden surgir muchas interrogantes con "n" cantidad de respuestas, más sin embargo, la intención del presente articulo es centrarse en una posible solución como lo sería el uso del Circuito de Inspección No Intrusivo (CINI) para aumentar la eficacia de las inspecciones a realizar, esto visto desde el punto de vista de la seguridad, plazos de tiempo más cortos en procesos de desaduanamiento, control eficaz de las importaciones, exportaciones y tránsito de las mercancías.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ofrece unas "directrices relativas a la adquisición y a la puesta en funcionamiento de equipos de exploración y captación de imagenes" todo esto enmarcado en el Programa SAFE. En dicho texto se plantea todo lo concerniente a la implementación del CINI, que va desde la definición del problema, la adquisición, pruebas, puesta en funcionamiento y el control después de la instalación.

Es importante aclarar que en Venezuela existen aduanas (ejemplo la Maritima Principal de La Guaira) que cuentan con el CINI como parte del control a la salida o la entrada de los contenedores a la zona primaria aduanera.

Retomando el ejemplo del contenedor  con troncos de madera, evaluemos los distintos inconvenientes que se pueden presentar a la hora de realizar un reconocimiento fisico durante el proceso de importación. E primer obstáculo es el vaciado del contenedor para observar que lo declarado en descripción y cantidades coincida con lo que se presenta en fisico en el contenedor, a la vez de cotejar que no vengan dentro del contenedor otras mercancías no declaradas. Este obstáculo se presenta por la poca existencia o ninguna existencia en los almacenes de máquinas que permitan  descargar la mercancía de forma segura y confiable, que no existan daños a las mismas, ademas de las condiciones normales de las probabilidades de daños por hechos climaticos como la lluvia.

El segundo sería en referencia al tiempo que se utilizaría para vaciar y llenar nuevamente el contenedor, con lo cual se perdería la eficacia y eficiencia  al existir retrasos para los despachos de las mercancías y los gastos que generan para el consignatario el exceso de tiempo en permanencia de los contenedores en la zona aduanera y que a la final se vera en el costo de las mercancías a sus consumidores finales. El tercero es la motivación a la corrupción en las aduanas.

Pueden existir muchas soluciones a este caso, tales como, reconocimientos posteriores, aplicación del ordenamiento juridico en relación a la implementación de Operadores Economicos Autorizados (OEA), entre otras; no obstante la que se va a tratar en el presente articulo es la utilización del CINI.

Quizas sea la solución más costosa, puesto que no se trata solo de la adquisición de los equipos, también se trata del acondicionamiento del espacio fisico en donde se instalará, además de la creación de un programa de seguridad contra la radiación. No obstante las ventajas potenciales pueden ser muchas teniendo en cuenta el volumen del tráfico, su naturaleza y de los riesgos de las mismas.

Una revisión de los contenedores por medio del CINI al momento del arrivo al puerto, antes de darle ingreso a los almacenes, sería una buena propuesta, ya que la administración aduanera tendria la certeza sobre las mercancías que estarian llegando al país, determinar a ciencia cierta en que procedimientos puedan ocurrir faltantes de las mercancías, apoyando y defendiendo no solo los intereses del Estado, sino tambien los de sus auxiliares de la actividad aduanera, de los consignatarios y de todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

Se implementaría de modo automatizada la asignación de controles aduaneros selectivos para el reconocimiento de las mercancías ya de una manera cientifica y basada en dudas razonables arrojadas durante la inspección no intrusiva; recordemos que los canales de selectividad son Rojo para reconocimientos fisicos, Amarillo para reconocimiento documentales y Verde despacho directo.

Existiria la posibilidad de disminuir los daños materiales y economicos por faltantes de mercancías, una importante disminución de la introducción de mercancías no declaradas, ademas del fortalecimiento de los procedimientos que actualmente se implementan para manejar data concerniente a estadisticas manejadas por medio de las declaraciones anticipadas.

Implicaria una disminución de los tiempos de desaduanamiento de las mercancías, ya que facilitaria en ingreso y recepción de parte de los almacenes, menos dias de estadia de las mercancía en las zonas aduaneras, reconocimientos de las mercancías más simplificadas, ademas de facilitar el trabajo de la administración aduanera representada por los funcionarios reconocedores, de los agentes de aduanas y demas autoridades que participen en el proceso de desaduanamiento.


La ventaja principal sería que mientras más fácil y ágil sea nuestro servicio aduanero, se lograra incentivar la producción nacional, subir la recaudación tributaria por el concepto del comercio internacional, motivar el comercio exterior y abaratar los costos de las mercancías que compramos los consumidores finales.

Importaciones amparadas con facturas comerciales en moneda nacional (Bolivares).


En fecha 04/12/2015 la administración aduanera emitio la circular SNAT/INA/2015-00002141 la cual enmarca los lineamientos a considerar en las importaciones amparadas con facturas comerciales emitidas en Bolivares. Las disposiciones legales que sirven de fuente a esta circular son las normas de valoración aduanera previstas en el Acuerdo de Marrakech de fecha 29/12/1994, la gaceta oficial nro 4829, la circular SNAT/INA/2009/050 del 30/09/2009 y la LOA en su articulo 104.

Con esta circular la administración aduanera busca incentivar y atender la dinámica del comercio internacional y el de verificar que las importaciones amparadas con facturas comerciales expresadas en moneda nacional cumplan con las formalidades definidas.

En ella se especifica que las facturas deber ser producto de un acuerdo o negociación de compra-venta y emitidas por un proveedor en el extranjero; en donde las mismas debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar (PRPP) de las mercancias; amparados en el articulo 104 de la LOA que establece "... las facturas comerciales deberan ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso...". 

Con lo anteriormente expuesto, tomado de modo literal, quedan excluidas aquellas transacciones comerciales en donde el vendedor no es fabricante, productor ni exportador, es decir, quedan excluidos los distribuidores o vendedores intermediarios; casos que en la práctica son muy recurrentes, en donde existen distribuidores, intermediarios y ventas entre sucursales o empresas del mismo ramo. Tambien es importante resaltar que no se admitiran proveedores domiciliados en Venezuela.