viernes, 25 de septiembre de 2015

Codigo Aduanero del Mercosur. Parte 2


Parte 2 Regímenes Aduaneros


Mediante el CAM se busca armonizar conceptos, normativas y prácticas aduaneras existentes en cada uno de los Estados Partes. Por esta razón la segunda entrega del análisis va dirigido a los Regímenes Aduaneros establecidos dentro de la nueva normativa legal MERCOSUR.


El CAM divide los Regímenes Aduaneros en 3 tipos principales, cada uno con sus subdivisiones correspondientes; estas divisiones son:
- Régimen de importación o destinos aduaneros de importación,
- Régimen de exportación o destinos aduaneros de exportación,
- Regímenes especiales.

A continuación describiremos el Régimen de importación o destinos aduaneros de importación:

El articulo 35 establece que "...la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros:
inclusión en un régimen aduanero de importación,
reembarque,
abandono, o
destrucción. ...."

Por lo cual del numeral "a" antes mencionado encontramos que los diferentes regímenes aduaneros de importación estarían conformados por los siguientes, según lo establecido en el articulo 36:
Importación definitiva, "...es el régimen por el cual mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los tributos aduaneros ... y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras...", articulo 51. De lo anteriormente expuesto, la importación definitiva es el régimen aduanero donde las mercancías pasan de ser extranjeras a nacionalizadas previo el cumplimiento de las normativas legales vigentes y del pago de las formalidades propias de una importación, en caso de existir tributos aduaneros aplicables a las mismas; por lo cual podrán ser disfrutadas, consumidas, comercializadas y demás operaciones comerciales dentro del territorio aduanero.
Las mercaderías a importar deberán ingresar al Depósito Temporal de importación, excepto en aquellos casos de despacho directo de importación definitiva según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 52 que establece las condiciones que deben tener dichas mercaderías, "...mercaderías cuyo ingreso a depósito signifiquen peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales ...".
Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, es el régimen donde "...la mercadería es importada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reexportada en el mismo estado..." articulo 53. En este régimen las mercaderías no están sujetas al pago de los tributos aduaneros al momento de su importación así como también en la reexportación de las mismas, a excepción de las tasas aduaneras.
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, es el régimen aduanero mediante el cual la mercadería, según lo dispuesto en el articulo 56, "...es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado." . Dentro de este régimen la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercaderías en su totalidad o parcialmente puedan ser enviadas fuera del territorio aduanero a fin de aplicarles otras operaciones de perfeccionamiento complementarias.
Transformación bajo control aduanero, el articulo 63 establece que es "...el régimen por el cual la mercadería es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, a efectos de ser sometida, bajo control aduanero, dentro del plazo autorizado, a operaciones que modifiquen su especie o estado para la posterior importación definitiva en condiciones que impliquen un importe de tributos aduaneros inferior al que sería aplicable a la mercadería importada.". Este régimen aduanero tiene su fuente en el Código Aduanero Paraguayo, y es quizás uno de los regímenes mas novedosos dentro del CAM. Existen muchas opiniones encontradas sobre su parecido o no al régimen de admisión para perfeccionamiento activo; pero es opinión de este autor que es diferente y luce muy atractiva para motivar ciertos sectores industriales.
Depósito Aduanero, es el régimen en donde las mercaderías importadas ingresan a un depósito aduanero para su posterior inclusión en otro régimen aduanero. Solo cancelan los montos concernientes al pago de tasas aduaneras quedando exentas del pago de otros tributos aduaneros. Será la administración aduanera mediante las disposiciones normativas, quien dispondrá del tiempo de permanencia de las mercaderías bajo este régimen.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Código Aduanero Mercosur.-

Parte 1  La Introducción

En el Año 2010 mediante decisión del Consejo del Mercado Común (DEC CMC 27/10) se aprobó el Código Aduanero Mercosur (CAM), el cual debe ser de obligatoriedad su incorporación por los Estados Partes a su legislación, en conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 40.
Ya Estados Partes, como el caso de Argentina, implementaron el uso del CAM dentro de su legislación aduanera desde el año 2012; siendo el caso que Venezuela es Estado Parte del Mercosur, estará en la obligación de adaptarla a su normativa legal vigente y así notificarlo al Mercosur en su respectivo momento.
La intención es darle cumplimiento a los Artículo 1 y 4 del Tratado de Asunción en donde se reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común, con aras  de permitir la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur.
Es de conocimiento que en Noviembre del año 2014 la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela fue modificada, quizás con la vista puesta en ir adaptando al sector del comercio exterior a la inminente implementación del CAM.
Resulta de vital importancia para los profesionales del área de comercio exterior leer, analizar, comparar y comprender el alcance y las implicaciones comerciales que traerá consigo el CAM; razón por la cual, surge la motivación de este articulo que se realizara en varias partes a fin de incentivar al conocimiento de las nuevas reglas de juego que tendrá Venezuela en el Mercosur y ante el mundo.

martes, 21 de julio de 2015

Vecomin

 Estimados clientes y usuarios de nuestro Blog, a continuación le entregamos nuestra presentación interactiva, les recordamos que nuestros servicios de Importación, Exportación, Tránsito y demás regimenes aduaneros especiales sólo podemos desarrollarlos en las Aduanas Principales Aérea de Maiquetía y Marítima de La Guaira; el resto de nuestros servicios podemos prestarlos a nivel nacional e internacional.



Nuestra presentación interactiva

martes, 16 de junio de 2015

Resolución 263 del Ministerio de Salud

En Gaceta Oficial 40676 de fecha 05-06 de 2015 fue publicada la Resolución 263 del Ministerio de Salud emanada el 04-06-2015; mediante la cual se dicta un listado de productos que no requieren de Registro Sanitario para su importación, comercialización, distribución, almacenamiento y acondicionamiento en el país.


Les invitamos a revisar la Gaceta Oficial, procedimiento que agiliza los trámites aduaneros para ese tipo de mercancías, visite el siguiente enlace http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2015/06/gaceta40.676-listadodeproductosquenorequierenregistrosanitario.pdf.



viernes, 29 de mayo de 2015

La Declaración de Aduanas en Venezuela



 

El término declaración se utiliza en nuestro idioma de forma extendida y dispone de una referencia en varios contextos, en su empleo más amplio es un modo de manifestar, anunciar o informar algo.

En el tema que abordamos a continuación, una Declaración de Aduanas vendría a ser una manifestación de la voluntad de una persona natural o jurídica de efectuar un régimen aduanero con unos bienes objeto de comercio internacional. Por qué decimos que es una manifestación de voluntad? Porque todo régimen aduanero cuenta entre sus características que es voluntario, es decir, es a libre albedrío del interesado efectuar o no una operación de compra venta de mercancías entre países y la introducción o extracción de la misma en éstos.

De ese orden de ideas se desprende que es obligatorio informar a la Administración Aduanera del país de origen o procedencia y del país de destino, sobre el interés de ingresar o egresar de forma lícita mercancía en esos territorios. Así tenemos que la Declaración de Aduanas es aquella que debe realizar la persona natural o jurídica que se acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente de toda mercancía que vaya a ser destinada a un régimen aduanero, con el fin de determinar la normativa legal aplicable, la misma queda definida en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Aduanas venezolana.

El en artículo en referencia, la normativa establece que a los efectos de la legislación aduanera, el declarante será considerado el propietario de las mercancías objeto a un régimen aduanero y quedará por tanto sujeto a las obligaciones y derechos que se generen del acto.

En Venezuela las Declaraciones de Aduana tendrán las siguientes modalidades: a) declaración anticipada de información para las importaciones y b) declaración definitiva a un régimen aduanero o declaración única aduanera.

Ambas declaraciones deben ser presentadas ante la Administración Aduanera por el declarante, que reiteramos que a efectos de aduana será el propietario de las mercancías, por intermedio de su agente de aduanas y a través del Sistema Aduanero Automatizado.

Conforme a nuestra opinión, las principales diferencias entre ambas declaraciones son:

DAI
DUA
Se presenta antes de la llegada de la carga al Territorio Aduanero Nacional .
Se presenta posterior al ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a ser introducidas, o al recinto de almacenamiento para las mercancías de extracción.
Los plazos a) Transporte Aéreo o Terrestre: con una antelación no superior a 15 días y no menor a 1 día calendario de la llegada de las mercancías. b) Transporte Marítimo; con una antelación no superior a 15 días y no menor a 2 días calendario de la llegada de las mercancías
Las mercancías deben declararse antes o a más tardar al 5to. día hábil contados desde la fecha de ingreso al país para las importaciones, o de su ingreso a la zona de almacenamiento en el caso de las exportaciones.
Su objeto es informar con fines estadísticos, de coordinación, gestión de riesgos, control anterior, entre otros.
Su objeto es determinar el régimen legal aplicables a las mercancías que ingresan o egresan del Territorio Aduanero Nacional
No generan obligación tributaria
Generan derechos y obligación tributaria y de cumplimiento del régimen legal al que se encuentran sometidas las mercancías.

 Fuente: Ley Orgánica de Aduanas, Capitulo IV. De Las Declaraciones de Aduana. GOE 6155 del 19-11-2014

jueves, 21 de mayo de 2015

Bolipuertos emite una nueva circular referida al Registro de Operadores Portuarios y Registros de Auxiliar, donde modifica el tipo de cambio aplicable a la tarifa por Derechos de Inscripción por tales conceptos, carnets de acceso de personas naturales y pases de vehiculos livianos, motos y transporte de carga, quedando la misma en Bs. 12,00 (valor SICAD).

Para verificar tal información, puede visitar el siguiente enlace: http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/Registro.pdf

viernes, 15 de mayo de 2015

Registros de Operadores Portuarios

A partir del 01-06-2015 y hasta el 01-09-2015; se realizará la INSCRIPCION DE AUXILIARES: Agentes de Aduanas y Transportistas que operen en los distintos puertos del país. Así lo hizo saber Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., en circular publicada en su página web.

En la misma indican que no habrá prórroga. Las tarifas por derechos de inscripción, pases de vehiculo y carnets de personal, están expresadas en dólares a ser valorados al cambio SIMADI a la fecha de cierre del registro.

Si deseas ver la circular visita este enlace http://www.bolipuertos.gob.ve/descargas/0012015.pdf

lunes, 11 de mayo de 2015

¿Quienes Somos?




 
Somos un Agente de Aduanas con una trayectoria de más de 15 años de experiencia, autorizados para actuar en representación de consignatarios de mercancías a ser sometidas a Régimenes Aduaneros en las aduanas Aerea de Maiquetía y Marítima de La Guaira, ubicadas en el Estado Vargas en Venezuela. 

Nuestra misión es apoyarles tanto en el desaduanamiento de sus mercancías, asi como en la logistica internacional, además de asesorarles en los régimenes legales aplicables a las mercancías, clasificación arancelaria, acuerdos de libre comercio, normativas legales vigente, entre otros.

Les invitamos a ser parte de nuestro universo de soluciones e ideas innovadoras con sólidos conocimientos aduaneros.