viernes, 30 de marzo de 2018

LAS REVOCATORIAS DE AUTORIZACIONES POR INACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA


La Ley Orgánica de Aduanas vigente den Venezuela desde el año 2015 establece en su articulo 163 lo siguiente:

"La autorización para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera, será revocada por las siguientes causas...

...3. Cuando se compruebe la inactividad por más de seis (6) meses consecutivos por causas imputables al auxiliar. "

Citamos el numeral tercero porque es el que atañe al tema a plantear el día de hoy.

El Agente de Aduana  es el Auxiliar de la Administración Aduanera por excelencia, representa ante ésta y terceros a las personas naturales y jurídicas que desean tramitar regímenes aduaneros y es responsable solidariamente con éstos del cumplimiento de las obligaciones legales que de esos actos se deriven; por ello está sujeto a que le sea aplicada la sanción estipulada en la Ley Orgánica de Adunas de Venezuela, artículo 163 numeral 3.

Sin embargo, en Venezuela nos encontramos en una recesión económica sin precedentes, agravada con el fenómeno de la hiperinflación,  que ha llevado al cierre de empresas, bajar los niveles de productividad y minimizar costos, situación que  afecta a todos los sectores económicos del país, y del cual no escapa el comercio internacional.

Con un empresariado escaso de divisas disponibles para importar y exportar, con bajos niveles de productividad, con productos de prohibida exportación y con un mercado exterior cautivo pero abandonado e inexplorado, las aduanas en Venezuela han mostrado un bajo índice de operaciones en los últimos años y que ha ido cayendo drásticamente, afectando la operatividad de los agentes de aduana.

Entonces, ¿qué está sucediendo?, a partir de éste año, la Gerencia de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas, como nivel normativo ha decidido aplicar en un 100% las sanciones que aparecen en la Ley a partir de éste año y durante el proceso de actualización, así fue informado a principios del 2018, lo que quiere decir que aquellos auxiliares que tengan una inactividad igual o mayor a los seis (6) meses serán sujetos de revocatoria de su autorización para actuar como tal.

Para ello, el nivel normativo, previendo la carencia de un Reglamento ajustado a la Ley vigente y de un código orgánico aduanero, decide a través de una circular que para determinar la inactividad de un Auxiliar, se consultarán los registros que haya hecho éste el el Sistema Aduanero SIDUNEA, dejando por fuera otras operaciones inherentes a la actividad aduanera que puedan estar ejerciendo los auxiliares, quienes han tenido que diversificarse para afontar la crisis.

Así tenemos que la Administración Aduanera parece haber olvidado unos preceptos en la aplicación de la norma: a) que debe comprobar que la inactividad del auxiliar se debe a causas imputables a éste y b) si éste se encuentra facturando y desarrollando otras actividades conexas a su objeto social y que no necesariamente requieren de un registro en el SIDUNEA.

No le corresponde al Auxiliar demostrar que ha estado inactivo por causas que le sean imputables, es la Admnistración quien debe demostrar ese hecho. De ello se desprende la premisa, que si ha bajado la actividad de comercio internacional senciblemente en los últimos años, es claramente determinable que los agentes de aduana también hayan bajado sus operaciones y estén tomando decisiones para sobrevivir, entre ellas diversificarse.

La Administración Aduanera no ha considerado por ejemplo si éste ha declarado ingresos brutos por sus operaciones a la Alcaldía o a Tributos Internos, un agente de aduanas, no es únicamente un lleva y trae de papeles o un tramitador, un agente de aduanas es consultor, clasificador de mercancías, valorador, operador logísitico, entre otras, todas actuaciones inherentes a su carácter de auxiliar y que no necesariamente conllevan a un registro en el sistema SIDUNEA.

Hoy por hoy, muchos negocios han tenido la tendencia de diversificarse, y los agentes de aduana no escapan de esa realidad, por ello podemos verlos haciendo tramites de permisología, desarrollando consultas aduanaeras, valorando y clasificando mercancías y un sin fin de actividades que están relacionadas a su objeto principal.

Una aplicación de ésta norma razonable sería que la Administración Aduanera defina cuáles son las causas imputables a los auxiliares y cómo aplica su demostración, porque estamos seguros que ninguna empresa ha de negarse a prestar el servicio o a vender éste para mantenerse en el mercando con niveles de rentabilidad aceptables, nadie quiere perder su negocio.

Lo que es una realidad es que la Administración Aduanera debe revisar algo más que los registros en el SIDUNEA, por lo menos en los casos de los agentes de aduana, para demostrar su inactividad y luego de demostrarse ésta pues determinar si ha sido por causas imputables a éste, por ejemplo: que haya cerrado, que se encuentre en un conflicto laboral, que se haya quedado sin capacitado aduanero, que se niegue a prestar y vender el servicio, entre otros.

Sin determinar las causales de inactividad y sin demostrar una verdadera inoperatividad del auxiliar  yq ue ésta se ha producido por causas que le son imputables, la aplicación de la norma de la forma en que se pretende no sería más que un acto viciado de nulidad absoluta por supuestos de hecho y de derecho.





miércoles, 20 de abril de 2016

Mercancías dificiles de revisar

Mercancías dificiles de revisar, importancia del
Circuito de Inspección no Intrusivo
CINI.

Partamos de la idea que no toda mercancía contenerizada puede ser de fácil revisión utilizando métodos convencionales de intervención manual; un ejemplo claro pueden ser contenedores con troncos de arboles, maquinarias calibradas, entre otros; las cuales pueden convertirse en mercancías sensibles durante su manipulación y dificiles de extraer y/o introducir nuevamente en el contenedor al momento de un reconocimiento físico de las mismas por parte de los funcionarios de la administración aduanera.

Otro punto a tener en cuenta es la facilitación que debe prestar la administración aduanera para la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero.

De los puntos antes expuestos pueden surgir muchas interrogantes con "n" cantidad de respuestas, más sin embargo, la intención del presente articulo es centrarse en una posible solución como lo sería el uso del Circuito de Inspección No Intrusivo (CINI) para aumentar la eficacia de las inspecciones a realizar, esto visto desde el punto de vista de la seguridad, plazos de tiempo más cortos en procesos de desaduanamiento, control eficaz de las importaciones, exportaciones y tránsito de las mercancías.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ofrece unas "directrices relativas a la adquisición y a la puesta en funcionamiento de equipos de exploración y captación de imagenes" todo esto enmarcado en el Programa SAFE. En dicho texto se plantea todo lo concerniente a la implementación del CINI, que va desde la definición del problema, la adquisición, pruebas, puesta en funcionamiento y el control después de la instalación.

Es importante aclarar que en Venezuela existen aduanas (ejemplo la Maritima Principal de La Guaira) que cuentan con el CINI como parte del control a la salida o la entrada de los contenedores a la zona primaria aduanera.

Retomando el ejemplo del contenedor  con troncos de madera, evaluemos los distintos inconvenientes que se pueden presentar a la hora de realizar un reconocimiento fisico durante el proceso de importación. E primer obstáculo es el vaciado del contenedor para observar que lo declarado en descripción y cantidades coincida con lo que se presenta en fisico en el contenedor, a la vez de cotejar que no vengan dentro del contenedor otras mercancías no declaradas. Este obstáculo se presenta por la poca existencia o ninguna existencia en los almacenes de máquinas que permitan  descargar la mercancía de forma segura y confiable, que no existan daños a las mismas, ademas de las condiciones normales de las probabilidades de daños por hechos climaticos como la lluvia.

El segundo sería en referencia al tiempo que se utilizaría para vaciar y llenar nuevamente el contenedor, con lo cual se perdería la eficacia y eficiencia  al existir retrasos para los despachos de las mercancías y los gastos que generan para el consignatario el exceso de tiempo en permanencia de los contenedores en la zona aduanera y que a la final se vera en el costo de las mercancías a sus consumidores finales. El tercero es la motivación a la corrupción en las aduanas.

Pueden existir muchas soluciones a este caso, tales como, reconocimientos posteriores, aplicación del ordenamiento juridico en relación a la implementación de Operadores Economicos Autorizados (OEA), entre otras; no obstante la que se va a tratar en el presente articulo es la utilización del CINI.

Quizas sea la solución más costosa, puesto que no se trata solo de la adquisición de los equipos, también se trata del acondicionamiento del espacio fisico en donde se instalará, además de la creación de un programa de seguridad contra la radiación. No obstante las ventajas potenciales pueden ser muchas teniendo en cuenta el volumen del tráfico, su naturaleza y de los riesgos de las mismas.

Una revisión de los contenedores por medio del CINI al momento del arrivo al puerto, antes de darle ingreso a los almacenes, sería una buena propuesta, ya que la administración aduanera tendria la certeza sobre las mercancías que estarian llegando al país, determinar a ciencia cierta en que procedimientos puedan ocurrir faltantes de las mercancías, apoyando y defendiendo no solo los intereses del Estado, sino tambien los de sus auxiliares de la actividad aduanera, de los consignatarios y de todos los ciudadanos y ciudadanas del país.

Se implementaría de modo automatizada la asignación de controles aduaneros selectivos para el reconocimiento de las mercancías ya de una manera cientifica y basada en dudas razonables arrojadas durante la inspección no intrusiva; recordemos que los canales de selectividad son Rojo para reconocimientos fisicos, Amarillo para reconocimiento documentales y Verde despacho directo.

Existiria la posibilidad de disminuir los daños materiales y economicos por faltantes de mercancías, una importante disminución de la introducción de mercancías no declaradas, ademas del fortalecimiento de los procedimientos que actualmente se implementan para manejar data concerniente a estadisticas manejadas por medio de las declaraciones anticipadas.

Implicaria una disminución de los tiempos de desaduanamiento de las mercancías, ya que facilitaria en ingreso y recepción de parte de los almacenes, menos dias de estadia de las mercancía en las zonas aduaneras, reconocimientos de las mercancías más simplificadas, ademas de facilitar el trabajo de la administración aduanera representada por los funcionarios reconocedores, de los agentes de aduanas y demas autoridades que participen en el proceso de desaduanamiento.


La ventaja principal sería que mientras más fácil y ágil sea nuestro servicio aduanero, se lograra incentivar la producción nacional, subir la recaudación tributaria por el concepto del comercio internacional, motivar el comercio exterior y abaratar los costos de las mercancías que compramos los consumidores finales.

Importaciones amparadas con facturas comerciales en moneda nacional (Bolivares).


En fecha 04/12/2015 la administración aduanera emitio la circular SNAT/INA/2015-00002141 la cual enmarca los lineamientos a considerar en las importaciones amparadas con facturas comerciales emitidas en Bolivares. Las disposiciones legales que sirven de fuente a esta circular son las normas de valoración aduanera previstas en el Acuerdo de Marrakech de fecha 29/12/1994, la gaceta oficial nro 4829, la circular SNAT/INA/2009/050 del 30/09/2009 y la LOA en su articulo 104.

Con esta circular la administración aduanera busca incentivar y atender la dinámica del comercio internacional y el de verificar que las importaciones amparadas con facturas comerciales expresadas en moneda nacional cumplan con las formalidades definidas.

En ella se especifica que las facturas deber ser producto de un acuerdo o negociación de compra-venta y emitidas por un proveedor en el extranjero; en donde las mismas debe reflejar el precio realmente pagado o por pagar (PRPP) de las mercancias; amparados en el articulo 104 de la LOA que establece "... las facturas comerciales deberan ser elaboradas y firmadas por el fabricante, productor o exportador según el caso...". 

Con lo anteriormente expuesto, tomado de modo literal, quedan excluidas aquellas transacciones comerciales en donde el vendedor no es fabricante, productor ni exportador, es decir, quedan excluidos los distribuidores o vendedores intermediarios; casos que en la práctica son muy recurrentes, en donde existen distribuidores, intermediarios y ventas entre sucursales o empresas del mismo ramo. Tambien es importante resaltar que no se admitiran proveedores domiciliados en Venezuela.


viernes, 25 de septiembre de 2015

Codigo Aduanero del Mercosur. Parte 2


Parte 2 Regímenes Aduaneros


Mediante el CAM se busca armonizar conceptos, normativas y prácticas aduaneras existentes en cada uno de los Estados Partes. Por esta razón la segunda entrega del análisis va dirigido a los Regímenes Aduaneros establecidos dentro de la nueva normativa legal MERCOSUR.


El CAM divide los Regímenes Aduaneros en 3 tipos principales, cada uno con sus subdivisiones correspondientes; estas divisiones son:
- Régimen de importación o destinos aduaneros de importación,
- Régimen de exportación o destinos aduaneros de exportación,
- Regímenes especiales.

A continuación describiremos el Régimen de importación o destinos aduaneros de importación:

El articulo 35 establece que "...la mercadería ingresada al territorio aduanero deberá recibir uno de los siguientes destinos aduaneros:
inclusión en un régimen aduanero de importación,
reembarque,
abandono, o
destrucción. ...."

Por lo cual del numeral "a" antes mencionado encontramos que los diferentes regímenes aduaneros de importación estarían conformados por los siguientes, según lo establecido en el articulo 36:
Importación definitiva, "...es el régimen por el cual mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los tributos aduaneros ... y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras...", articulo 51. De lo anteriormente expuesto, la importación definitiva es el régimen aduanero donde las mercancías pasan de ser extranjeras a nacionalizadas previo el cumplimiento de las normativas legales vigentes y del pago de las formalidades propias de una importación, en caso de existir tributos aduaneros aplicables a las mismas; por lo cual podrán ser disfrutadas, consumidas, comercializadas y demás operaciones comerciales dentro del territorio aduanero.
Las mercaderías a importar deberán ingresar al Depósito Temporal de importación, excepto en aquellos casos de despacho directo de importación definitiva según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 52 que establece las condiciones que deben tener dichas mercaderías, "...mercaderías cuyo ingreso a depósito signifiquen peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente, además de otros tipos de mercaderías que tengan características especiales ...".
Admisión temporaria para reexportación en el mismo estado, es el régimen donde "...la mercadería es importada con una finalidad y por un plazo determinados, con la obligación de ser reexportada en el mismo estado..." articulo 53. En este régimen las mercaderías no están sujetas al pago de los tributos aduaneros al momento de su importación así como también en la reexportación de las mismas, a excepción de las tasas aduaneras.
Admisión temporaria para perfeccionamiento activo, es el régimen aduanero mediante el cual la mercadería, según lo dispuesto en el articulo 56, "...es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reexportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado." . Dentro de este régimen la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercaderías en su totalidad o parcialmente puedan ser enviadas fuera del territorio aduanero a fin de aplicarles otras operaciones de perfeccionamiento complementarias.
Transformación bajo control aduanero, el articulo 63 establece que es "...el régimen por el cual la mercadería es importada sin el pago de los tributos aduaneros con excepción de las tasas, a efectos de ser sometida, bajo control aduanero, dentro del plazo autorizado, a operaciones que modifiquen su especie o estado para la posterior importación definitiva en condiciones que impliquen un importe de tributos aduaneros inferior al que sería aplicable a la mercadería importada.". Este régimen aduanero tiene su fuente en el Código Aduanero Paraguayo, y es quizás uno de los regímenes mas novedosos dentro del CAM. Existen muchas opiniones encontradas sobre su parecido o no al régimen de admisión para perfeccionamiento activo; pero es opinión de este autor que es diferente y luce muy atractiva para motivar ciertos sectores industriales.
Depósito Aduanero, es el régimen en donde las mercaderías importadas ingresan a un depósito aduanero para su posterior inclusión en otro régimen aduanero. Solo cancelan los montos concernientes al pago de tasas aduaneras quedando exentas del pago de otros tributos aduaneros. Será la administración aduanera mediante las disposiciones normativas, quien dispondrá del tiempo de permanencia de las mercaderías bajo este régimen.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Código Aduanero Mercosur.-

Parte 1  La Introducción

En el Año 2010 mediante decisión del Consejo del Mercado Común (DEC CMC 27/10) se aprobó el Código Aduanero Mercosur (CAM), el cual debe ser de obligatoriedad su incorporación por los Estados Partes a su legislación, en conformidad a lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto en su artículo 40.
Ya Estados Partes, como el caso de Argentina, implementaron el uso del CAM dentro de su legislación aduanera desde el año 2012; siendo el caso que Venezuela es Estado Parte del Mercosur, estará en la obligación de adaptarla a su normativa legal vigente y así notificarlo al Mercosur en su respectivo momento.
La intención es darle cumplimiento a los Artículo 1 y 4 del Tratado de Asunción en donde se reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado Común, con aras  de permitir la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del Mercosur.
Es de conocimiento que en Noviembre del año 2014 la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela fue modificada, quizás con la vista puesta en ir adaptando al sector del comercio exterior a la inminente implementación del CAM.
Resulta de vital importancia para los profesionales del área de comercio exterior leer, analizar, comparar y comprender el alcance y las implicaciones comerciales que traerá consigo el CAM; razón por la cual, surge la motivación de este articulo que se realizara en varias partes a fin de incentivar al conocimiento de las nuevas reglas de juego que tendrá Venezuela en el Mercosur y ante el mundo.

martes, 21 de julio de 2015

Vecomin

 Estimados clientes y usuarios de nuestro Blog, a continuación le entregamos nuestra presentación interactiva, les recordamos que nuestros servicios de Importación, Exportación, Tránsito y demás regimenes aduaneros especiales sólo podemos desarrollarlos en las Aduanas Principales Aérea de Maiquetía y Marítima de La Guaira; el resto de nuestros servicios podemos prestarlos a nivel nacional e internacional.



Nuestra presentación interactiva

martes, 16 de junio de 2015

Resolución 263 del Ministerio de Salud

En Gaceta Oficial 40676 de fecha 05-06 de 2015 fue publicada la Resolución 263 del Ministerio de Salud emanada el 04-06-2015; mediante la cual se dicta un listado de productos que no requieren de Registro Sanitario para su importación, comercialización, distribución, almacenamiento y acondicionamiento en el país.


Les invitamos a revisar la Gaceta Oficial, procedimiento que agiliza los trámites aduaneros para ese tipo de mercancías, visite el siguiente enlace http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2015/06/gaceta40.676-listadodeproductosquenorequierenregistrosanitario.pdf.